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La ley Colombiana Flexibiliza la habilitación de servicios de telemedicina

El nuevo decreto 538 de 2020 permite prestar rápidamente servicios de telemedicina, y reconvertir, ampliar o adecuar servicios sin todo el rigor de la habilitación, suspendiendo la inscripción al RETHUS y hace un llamado a todo el talento humano para que esté preparado y disponible para prestar servicios de salud.


Plataformas tecnológicas para TELEMEDICINA EN EL DECRETO 538 DE 2020


Los prestadores de salud deberán con carácter obligatorio implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente, flexibilizando el principio de seguridad establecido en el literal g del artículo 4 de la ley 1281 de 2012.



Un enorme Impulso a la telemedicina


La norma busca potenciar la telemedicina en Colombia, tomando en cuenta que esta modalidad de atención tiene un doble beneficio:


El primero es permitir que las personas con alto riesgo de contagio (como los mayores de 70 años y los pacientes con síndrome metabólico) estén protegidos en sus casas y no tengan que salir para recurrir a servicios en los hospitales.


El segundo beneficio, es proteger a los trabajadores de la salud, porque al no haber contacto personal entre ellos y los pacientes con contagio, se reduce de manera muy importante el riesgo de que los trabajadores de la salud sean contagiados.


Al respecto, el Decreto establece que (utilizando medios tecnológicos de audición y visualización), los profesionales de la salud puedan no solo atender a los pacientes, sino también hacer prescripción de medicamentos y enviar las respectivas fórmulas médicas a través de medios como el correo electrónico.


En este contexto, la norma precisa que los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles, con estándares básicos de audio y video, que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente.


Cuando la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, dicha prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el prestador de servicios de salud.


Además, los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.





Autorización transitoria para prestar servicios


Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud – REPS-, los autorizarán para:


  1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.

  2. Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.

  3. Ampliar la capacidad instalada un servicio salud habilitado.

  4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.

  5. Prestar otros servicios de salud no habilitados.


Para la prestación de los servicios bajo estas condiciones solo se requerirá la autorización por parte de las secretarias de salud departamentales o distritales, o las direcciones territoriales de salud.


No obstante, los servicios autorizados no quedan habilitados manera permanente, sino solamente durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.



Llamado al talento humano para la prestación de servicios de salud


Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Decreto 538 de 2020 indica que todo el talento humano en salud en ejercicio o formación estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud. El acatamiento a este llamado será obligatorio.


Está exceptuado de presentarse al llamado, el talento humano en salud que acredite:

  • Ser mujer en estado de embarazo.

  • Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos mayores o de persona en condiciones de discapacidad

  • Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación de la salud y tengan hijos menores de edad.

  • Tener 70 o más años.

  • Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo el contagio de Coronavirus COVID-19, salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador.


Se suspende el Rhetus


Durante el término de la emergencia sanitaria se suspenden los artículos 100 y 101 establecidos en el decreto ley 2106 de 2019, que abordan el registro y la desmaterialización de la identificación única del talento humano en salud.



Declaración del Ministro de Salud


En relación con el Decreto 538, firmado por el Presidente Iván Duque y los ministros del Despacho, el titular de la cartera de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, declaró:


“Todas estas medidas buscan, esencialmente, mejorar las condiciones en las cuales se brindan los servicios de salud, hacer más ágiles los trámites y los procesos y lograr que nuestros profesionales, nuestros trabajadores de la salud y todas las personas que están relacionadas con ellos tengan la mayor protección posible” dentro del ámbito de la gestión del Gobierno Nacional para afrontar la pandemia por el COVID-19.



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Fuentes: Ministerio de Salud de Colombia / Consultorsalud



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